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El Pleno del Congreso aprobó la Ley de Pérdida de Dominio

21:26 | La norma afecta a los bienes obtenidos ilícitamente por el narcotráfico y el crimen organizado en general

(Andina).- El pleno del Congreso aprobó esta noche por 74 votos a favor, 5 en contra y 16 abstenciones un texto consensuado que modifica el Decreto Legislativo 992, por el cual se establece la figura de la pérdida de dominio, salvando de esta manera todos los cuestionamientos de inconstitucionalidad que se habían formulado contra la norma.

La referida figura afecta directamente a los bienes obtenidos ilícitamente por el narcotráfico y el crimen organizado en general.

La aprobación del referido dispositivo- que también fue exonerado del trámite de la segunda votación- se concretó, tras las coordinaciones que por varias horas realizó el presidente de la Comisión de Constitución, Javier Velásquez Quesquén, con los voceros de los diferentes grupos políticos y la ministra de Justicia, Rosario Fernández, quien se encontraba en la sede del Legislativo desde las 9:30 horas.

Antes de la aprobación del dispositivo se sometió a votación el dictamen en mayoría aprobado (hace algunas semanas) por la Comisión de Constitución, a través del cual se planteaba la derogatoria del decreto 992. Esta propuesta fue rechazada por 56 votos en contra, 33 a favor y una abstención.

El texto consensuado que modifica el decreto sobre la pérdida de dominio precisa en su artículo 1° que el dominio sobre los derechos y títulos, sólo puede adquirirse a través de mecanismos compatibles con el ordenamiento jurídico.

Al respecto, se precisa que la adquisición o destino de bienes obtenidos ilícitamente, no constituye justo título, salvo en el caso del tercero adquiriente de buena fe.

"La pérdida de dominio establece la extinción de los derechos o títulos de bienes de procedencia ilícita a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna", se indica.

Se añade que esta acción es autónoma y se rige por la presunción de licitud.

"Se presume la procedencia lícita de los bienes que aparecen en los Registros Públicos. Esta presunción podrá ser desvirtuada mediante la actuación de la prueba idónea", se indica.

Se precisa que la pérdida de dominio de los bienes adquiridos ilícitamente, no se encuentra únicamente referida a la afectación del patrimonio afectado, sino que está destinada a la legítima protección del interés público.

"Estos bienes deberán ser subastados públicamente dentro de los 90 días de declarado el dominio privado a favor del Estado por la autoridad competente. Para tal efecto el Ministerio de Justicia deberá expedir las normas de procedimiento que regulen dicha subasta", se indica.

Se acota que la investigación para la declaración de pérdida de dominio se iniciará cuando los bienes hayan sido afectados en un proceso penal, en donde los agentes estén procesados por los delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas o lavado de activos.

En todo caso se establece que las sentencias que desestimen las demandas, dispondrán además el levantamiento o cancelación de las medidas cautelares, dictadas sin perjuicio de la indemnización a la que hubiere lugar.

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